Movilidad y Transporte en tiempo de COVID19

2.2 Medidas de restricción de la movilidad aplicadas en España

En el presente epígrafe, se recopilan las principales medidas de restricción de la movilidad que se han ido implementando desde los primeros días del mes de marzo hasta mediados de noviembre. A este respecto, cabe resaltar que algunas medidas, en especial las relacionadas con la gestión de la oferta de transporte, se desarrollan con mayor amplitud en el epígrafe 4.

De otra parte, resulta de especial importancia destacar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, dado que sin su contribución en la vigilancia y mantenimiento de las medidas decretadas la contención de la pandemia habría sido aún más difícil.

En relación con las medidas de restricción de la movilidad aplicadas en España, tal y como se ha comentado, las mismas comenzaron en el mes de marzo durante la primera ola de contagios. Cabe precisar que antes de la entrada en vigor del primer estado de alarma, establecido por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se implantaron medidas que afectan indirectamente a la movilidad y que han sido comentadas en el epígrafe anterior. Entre estas medidas destacan la supresión de la enseñanza presencial (las primeras comunidades autónomas que la adoptaron fueron Madrid y La Rioja desde el 11 de marzo y luego extendida al resto de comunidades el día siguiente), así como la supresión de eventos a puerta cerrada de más de 1.000 personas o la limitación a un tercio del aforo para los de menos de 1.000 personas.

En particular, es en los meses de marzo y abril en los que tienen lugar las mayores restricciones en materia de movilidad, detallándose a continuación de forma cronológica las principales restricciones producidas en dicho periodo:

·         Entre los días 11 y 13 de marzo entraron en vigor las primeras medidas de este tipo. Concretamente, el 10 de marzo se prohíbe la llegada de vuelos procedentes de Italia14 mientras que el 12 de marzo esa prohibición se hace extensiva a los buques procedentes del país transalpino y al tráfico de cruceros15. Estas prohibiciones se prorrogaron a través de distintas disposiciones legales hasta el final del primer estado de alarma.

·         El 14 de marzo, a través del Real Decreto 463/2020, se declaró el primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‑19. En el mismo, además de las medidas relativas a la contención de la actividad comercial (cierre de los locales y establecimientos minoristas, con excepción de aquellos de productos y bienes de primera necesidad) y la suspensión de la educación presencial en todos los centros y etapas, también se limitó la libertad de circulación de las personas, con la excepción de los desplazamientos para realizar actividades consideradas indispensables16.

El primer estado de alarma estuvo vigente desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio, mediante diversas prórrogas del mismo realizadas mediante la aprobación de distintos Reales Decretos.

·         El 16 de marzo, en coordinación con las directrices sobre medidas de gestión de fronteras publicadas por la Comisión Europea, se restablecieron los controles en las fronteras interiores terrestres17 con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1918. El control de las fronteras interiores terrestres estuvo vigente hasta el 21 de junio, salvo en la frontera con Portugal que se amplió hasta el 1 de julio.

·         Entre el 17 y el 21 de marzo se establecieron, a través de diversas Órdenes Ministeriales, los criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas. Estas órdenes limitaron de forma importante las conexiones aéreas y marítimas para pasajeros de estos territorios con la península y en las conexiones interinsulares.

·         El 23 de marzo entró en vigor el acuerdo de los miembros del Consejo Europeo del 17 de marzo de 2020, para aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

Como en el caso de los controles en las fronteras interiores terrestres, estas restricciones se han ido prorrogando hasta el 21 de junio para los países del acuerdo Schengen y a partir del 1 de julio de forma progresiva para el resto de países de acuerdo con los criterios comentados en el epígrafe anterior.

·         El 30 de marzo comenzó la comúnmente denominada “hibernación” de la economía no esencial. En este sentido, el Real Decreto-ley 10/2020, regula un permiso retribuido19 obligatorio y recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Este permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio se extendió desde el 30 de marzo al 9 de abril.

·         Tras todas las restricciones de movilidad comentadas, el 26 de abril, además de una nueva prórroga del estado de alarma, entró en vigor la Orden SND/370/2020 sobre las condiciones en las que debían desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‑19. Entre los objetivos de esta disposición se encontraba el establecer el modo en que los niños y niñas pudieran realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar las medidas a las que habían estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetaban las medidas de seguridad necesarias.

En este contexto, la Orden habilitaba a los menores de 14 años y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, para la realización de un paseo diario de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas. Esta franja horaria podías ser modificada por las comunidades autónomas y ciudades autónomas hasta dos horas antes en su comienzo y hasta dos horas después en su finalización, sin aumentar su duración total.

En la siguiente figura se muestra un resumen de las principales medidas de restricción de la movilidad previamente comentadas.

 

Figura 1. Resumen de las restricciones de movilidad en España durante el mes de marzo


igura 1. Resumen de las restricciones demovilidad en España durante el mes de marzo. La explicación del gráfico se detalla a continuación de la imagen.


Fuente: elaboración propia del OTLE

La figura anterior muestra un resumen de las principales medidas de restricción de la movilidad en el ámbito nacional y según el modo de transporte afectado durante el mes de marzo.

 

Figura 2. Resumen de las restricciones de movilidad en España durante el mes de abril


igura 2.Resumen de las restricciones de movilidad en España durante el mes de abril. La explicación del gráfico se detalla a continuación de la imagen.


Fuente: elaboración propia del OTLE

La figura anterior muestra un resumen de las principales medidas de restricción de la movilidad en el ámbito nacional y según el modo de transporte afectado durante el mes de abril.

A partir del 28 de abril, tras la publicación por el Ministerio de Sanidad del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, España entraba en la fase de desescalada. El plan definía una salida gradual del confinamiento sobre la base de una serie de datos e indicadores que valoraban, entre otros aspectos, la incidencia de la pandemia y su impacto en las capacidades sanitarias, con el objetivo de minimizar los riesgos para la ciudadanía. Las fases y las restricciones de movilidad que establecía el citado plan se resumen a continuación:

·         Fase 0 o de preparación de la desescalada: Es la situación a fecha de 28 de abril, donde las restricciones de movilidad eran las comentadas previamente (a la que se suma la posibilidad de realizar paseos y actividad deportiva por franjas horarias que se detalla más adelante).

·         Fase I o inicial: En materia de movilidad y transporte, se permitían los siguientes desplazamientos:

o   La circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia.

o   Los paseos y la realización de actividades deportivas no profesionales en grupos de hasta 10 personas.

o   Se suprimían las franjas horarias para los paseos de menores y adultos en municipios de menos de 10.000 habitantes y una densidad de población de menos de 100 personas por kilómetro cuadrado, es decir se eliminaban las restricciones anteriores en este sentido.

Además, en esta fase se limitaba la utilización del vehículo privado a un máximo de dos personas por fila y con mascarillas, con la excepción de las personas que formaban una unidad de convivencia.

·         Fase II o intermedia: En este caso las diferencias en movilidad y transporte son reducidas con respecto a la fase anterior. Las principales diferencias radican en la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas o grandes superficies comerciales entre otras. Además de lo anterior, se permitían los viajes a segundas residencias ubicadas en la misma provincia y se aumentaba hasta 15 personas el tamaño del grupo permitido para realizar paseos y actividades deportivas no profesionales.

·         Fase III o avanzada: Durante esta fase se produjo la apertura de todas las actividades, pero siempre respetando las correspondientes medidas de seguridad y distancia. En relación con el transporte y la movilidad, los principales cambios fueron:

o   Volver a permitir los desplazamientos entre provincias de una misma comunidad autónoma si están en la misma Fase III.

o   Se permite el embarque de pasajeros en los ferris y se autorizan las actividades náuticas de recreo.

·         Nueva normalidad: Establece el fin del periodo de restricciones internas de movilidad (junto con el resto de restricciones sociales y económicas) pero se mantiene la vigilancia de la pandemia, el refuerzo del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.

Durante el periodo de desescalada, los principales hitos de esta fase fueron los siguientes:

·         El 2 de mayo se permite, dentro de la fase 0 o de preparación para la desescalada, la realización de actividad física no profesional a los mayores de 14 años. La realización de esta actividad se regula en la Orden SND/380/2020, donde entre otros aspectos se establecen franjas horarias para la realización de estas actividades en función de la edad de los ciudadanos. Dichas franjas no fueron de aplicación en aquellos municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que se podían desarrollar estas actividades entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

·         El 11 de mayo más del 50% de la población se encontraba en la Fase I de la desescalada. Concretamente estaban en esa fase las comunidades autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Región de Murcia, Extremadura, Islas Baleares e Islas Canarias, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y algunas provincias y territorios de Andalucía, Comunidad Valenciana, Castilla‑La Mancha y Castilla y León.

·         El 14 de mayo se publicó la Orden TMA/410/2020, en la que se establecen una serie de medidas específicas a fin de garantizar que en el proceso de desescalada y de flexibilización de las limitaciones a la libre circulación, minimizando los riesgos de importación de casos que puedan poner en riesgo el proceso iniciado. Estas medidas consisten en limitar los puntos de entrada en España a aquellos puertos y aeropuertos españoles designados como “Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional”20.

·         El 18 de mayo la gran mayoría de la población española (70%) se encontraba en la Fase I de la desescalada. Además, las islas de Formentera, en Baleares, y El Hierro, La Gomera y Graciosa en Canarias pasaron a la Fase II. La única comunidad autónoma que permanecía entonces en Fase 0 era Madrid, junto con algunos territorios de Castilla y León y la zona metropolitana de Barcelona.

·         También el 18 de mayo se publicó la Orden TMA/419/2020 en la que, entre otros aspectos, se prorrogó (hasta la finalización del primer estado de alarma) la restricción de entrada a los buques de pasaje de tipo crucero procedentes de cualquier puerto, así como la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España.

·         El 25 de mayo el 47% de la población española se encontraba en Fase II, mientras que el resto (Madrid, Castilla y León, la Comunidad Valenciana y partes de Cataluña, Andalucía y Castilla-La Mancha) estaba en Fase I.

·         El 1 de junio un 70% de la población se encontraba en Fase II en 14 comunidades autónomas. Además, al igual que sucedió el pasado 18 de mayo, las islas de Formentera, en Baleares, y El Hierro, La Gomera y Graciosa en Canarias adelantaron el cambio de etapa, situándose en aquel momento en Fase III. Los únicos territorios que continuaron en Fase I fueron las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León (salvo las comarcas de El Bierzo y Laciana que pasaron a Fase II), así como partes de Cataluña.

·         El 8 de junio el 52% de la población se encontraba en Fase III, permaneciendo en fase II las comunidades de Madrid, Castilla y León, Comunidad Valenciana y partes de Castilla La Mancha y Cataluña.

·         El 15 de junio un 70% de la población se encontraba en Fase III y Galicia pasó ya a estar en la nueva normalidad. Solo la comunidad autónoma de Madrid, junto con algunos territorios de Castilla y León (las provincias de Soria, Segovia, Ávila y Salamanca) y de Cataluña (Lleida y las regiones sanitarias del área metropolitana de Barcelona) continuaban en Fase II.

·         El 18 de junio el 78% de la población se encontraba en Fase III, permaneciendo en Fase II solo la comunidad autónoma de Madrid y algunos territorios de Castilla y León. Además, Galicia seguía estando en la nueva normalidad.

·         El 19 de junio se encontraban en la nueva normalidad las comunidades autónomas de Galicia, Cantabria, País Vasco y Cataluña.

·         El 21 de junio toda España alcanzó la nueva normalidad, finalizando el estado de alarma.

·         Tras la finalización del primer estado de alarma, la Dirección General de la Marina Mercante, a través de Resolución de fecha 23 de junio, estableció medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha Resolución mantiene la prohibición de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo crucero, si bien el Director General de la Marina Mercante puede levantar la prohibición, a solicitud de Puertos del Estado y de acuerdo con el Ministerio de Sanidad, para entradas de buques concretas o para un conjunto de ellas como parte de un itinerario por uno o varios puertos.

En las siguientes figuras se resume el proceso de desescalada previamente comentado, así como se incluye un mapa donde se muestran el estado en que se encuentran los distintos territorios.

Figura 3. Resumen de las restricciones de movilidad en España durante el periodo de desescalada


igura 3. Resumen de las restricciones demovilidad en España durante el periodo de desescalada. La explicación del gráfico se detalla a continuación de la imagen.


Fuente: elaboración propia del OTLE

La figura anterior muestra un resumen de las principales medidas de restricción de la movilidad en el ámbito nacional e internacional durante el periodo de desescalada.

 

 

Figura 4. Cronología de la desescalada


igura 4.Cronología de la desescalada. La explicación del gráfico se detalla a continuación de la imagen.


Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19/Paginas/mapa-fases-desescalada.aspx

La figura anterior muestra una serie de mapas que muestran el estado en que se encuentran los distintos territorios en diferentes fechas de la transición a la nueva normalidad.

Tras la finalización del primer estado de alarma, se pasó a lo que se ha denominado como nueva normalidad. Durante dicho periodo, las principales medidas de restricción se aplicaron para controlar brotes detectados en distintos territorios, donde las comunidades autónomas en los que se localizan fueron las encargadas de decretar estas medidas. Bajo este marco, los principales brotes y medidas de restricción de la movilidad establecidas durante los meses de julio y agosto se resumen a continuación:

·         Durante el mes de julio las restricciones se focalizaron en contener los brotes detectados en territorios concretos, para los que habitualmente se decretaron medidas similares a las establecidas en las Fases I y II del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. A modo de resumen, algunas de las restricciones más destacadas son las siguientes:

o   El 4 de julio la Generalitat de Catalunya restringió la entrada y salida de personas de la comarca del Segriá, salvo para aquellos casos que no tuvieran su domicilio en dicha ubicación y por motivos laborales.

o   El 6 de julio la Xunta de Galicia estableció una serie de restricciones en los municipios de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove pertenecientes a la comarca de A Mariña. Estas restricciones fueron similares a las de la Fase I, prohibiendo la entrada y salida de los citados municipios salvo por motivos laborales, retorno al lugar de residencia o causas de fuerza mayor entre otros.

o   El Gobierno de Aragón estableció el 14 de julio para las Comarcas de La Litera, Medio Cinca, Bajo Cinca, Bajo Aragón- Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca una serie de restricciones de movilidad similares a las establecidas en la Fase II.

o   El 23 de julio se impusieron, mediante orden de la Consejería de Salud de la Región de Murcia, restricciones a la movilidad en el municipio de Totana. Estas restricciones fueron similares a las anteriores, quedando prohibida la entrada y salida del citado municipio salvo por el cumplimiento de las obligaciones laborales y otras causas de fuerza mayor.

·         En el mes de agosto, dado que se observa que la incidencia del virus registra una tendencia al alza, comenzaron a decretarse medidas relativas al ocio nocturno, aforos en la hostelería y el comercio o prohibición de fumar al aire libre, entre otras. Complementariamente a las medidas anteriores, también continuaron estableciéndose restricciones de movilidad similares a las fases del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad con objeto de tratar de evitar la propagación del virus en determinados territorios concretos, entre las que destacan:

o   El Gobierno de Castilla y León restringió desde el 2 de agosto la entrada y salida de los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban (Valladolid) con excepciones similares a las comentadas con anterioridad.

o   Posteriormente, de nuevo el Gobierno de Castilla y León adoptó medidas de restricción de la movilidad. En esta ocasión, es el municipio de Aranda de Duero (Burgos) sobre el que se adoptaron medidas de prohibición de entrada y salida del municipio desde el 7 de agosto, con características similares a las de la Fase I de la desescalada.

o   El 30 de agosto la Comunitat Valenciana decretó el primer confinamiento de un municipio en su territorio, concretamente el de Benigànim, al que se le impusieron restricciones de entrada y acceso (salvo por motivos similares a los referidos para otros territorios).

Además, durante el mes de julio se adecuaron distintos parámetros de operación en diversas rutas aéreas (Almería-Sevilla, rutas con las Islas Canarias, Badajoz- Madrid, Badajoz- Barcelona, Melilla-Almería, Melilla‑Granada y Melilla-Sevilla) sometidas a Obligaciones de Servicio Público con el objetivo de adaptarlos a la demanda real existente debido al impacto del COVID, a través de diferentes Órdenes Ministeriales.

En la siguiente figura se muestra un resumen de las principales medidas de restricción de la movilidad comentadas previamente.

 

Figura 5. Resumen de las restricciones de movilidad en España en los meses de julio y agosto


igura 5. Resumen de las restricciones demovilidad en España en los meses de julio y agosto. La explicación del gráfico se detalla a continuación de la imagen.


Fuente: elaboración propia del OTLE

La figura anterior muestra un resumen de las principales medidas de restricción de la movilidad en el ámbito nacional e internacional, y según el modo de transporte afectado durante los meses de julio y agosto.

Durante el mes de septiembre tanto el número de contagios como el de fallecidos continuaron con la tendencia ascendente, a pesar de las medidas establecidas por las diferentes Administraciones. Este hecho conduce a que se publiquen numerosas medidas de restricción orientadas a contener el virus en un conjunto más amplio de territorios, por lo que inciden sobre un volumen de población mayor. Dichas medidas afectaron tanto directamente a la movilidad (confinamientos perimetrales, por ejemplo) como indirectamente (limitación de aforos y número máximo de asistentes a reuniones, prohibición de visitas a residencias, etc.), señalando a continuación algunas de estas restricciones en función del territorio considerado:

·         En Castilla y León, el 3 de septiembre se establecieron restricciones en las capitales de provincia de Valladolid y Salamanca, que no supusieron restricciones de movilidad directas (confinamientos perimetrales), pero sí medidas de restricción de aforos y número máximo de asistentes en reuniones. Posteriormente (15 de septiembre), se adoptaron medidas de restricción de la movilidad que prohibían la entrada y salida de los municipios de Pesquera de Duero (Valladolid) y Sotillo de la Ribera (Burgos) con condicionantes similares a los de la Fase I.

·         El Gobierno de la Región de Murcia decretó la prohibición de entrada y salida (con condiciones similares a las comentadas previamente) a diversos municipios de la provincia durante septiembre. En particular, destacan las localidades de Archivel (4 de septiembre), Jumilla (11 de septiembre) y Lorca (15 de septiembre).

·         La Comunidad de Madrid restringió la entrada y salida, salvo por causas de fuerza mayor, obligaciones laborales o asistencia a centros educativos en 37 áreas sanitarias básicas. Las áreas sanitarias a las que le resultan de aplicación estas restricciones de movilidad se han ido revisando cada 14 días en función del valor de la incidencia acumulada de casos de COVID-19.

A pesar de los esfuerzos por tratar de contener la expansión del virus, durante el mes de octubre no se lograba ralentizar la incidencia del mismo. Este hecho, unido a la necesidad de ofrecer una cobertura legal y fluidez a los distintos territorios (comunidades y ciudades autónomas), culminó el 25 de octubre en la declaración del segundo estado de alarma21. En un primer momento, la duración del estado de alarma era hasta el 9 de noviembre, pero posteriormente se prorrogó hasta el 9 de mayo de 2021. A diferencia del anterior estado de alarma, en este caso se habilita a las comunidades autónomas y ciudades autónomas para aplicar, flexibilizar o suspender las distintas restricciones incluidas en el Real Decreto. En particular, estas restricciones son:

·         Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 horas, con flexibilidad de una hora en el inicio o fin de dicho periodo. Sólo se podrá circular durante dicha franja horaria por causas muy concretas, entre las que se encuentran la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, etc.

·         Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades autónomas o incluso en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, salvo por supuestos similares a los comentados previamente (asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, etc.).

·         Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas (salvo para el caso de convivientes).

Bajo este marco flexible, los distintos territorios han ido adoptando distintas medidas de restricción que van desde las que ya venían desarrollando de restricciones de aforos, horarios de comercios y restauración y limitaciones a las reuniones sociales, a la nueva cobertura que les posibilita el Real Decreto 926/2020 del estado de alarma en relación con la circulación en horario nocturno (coloquialmente conocido como toque de queda) o la limitación de entrada y salida (confinamientos perimetrales). A continuación, se sintetizan las principales restricciones existentes en cada territorio en la fecha de redacción del presente informe (15 de noviembre de 2020):

·         Andalucía: La entrada y salida de vehículos de la comunidad se encuentra restringida desde el 30 de octubre. Además el 10 de noviembre se decretó el cierre perimetral de sus municipios. Además, se ha ampliado el toque de queda desde las 22:00 y las 07:00h. Adicionalmente, en materia de transporte y dependiendo del nivel en que se encuentre cada territorio (del 1 al 4), se establecen limitaciones en la ocupación de los vehículos de transporte colectivo que puede llegar hasta un asiento de separación entre viajeros y el 50 % en las plazas de pie.

·         Aragón: Se restringió la entrada y salida de la comunidad autónoma y en las tres capitales de provincia desde el 27 de octubre. El 6 de noviembre se prohibió también la movilidad entre provincias. Adicionalmente, en el transporte público la ocupación máxima es del 75% de las plazas sentadas y dos viajeros por cada metro cuadrado de pie.

·         Principado de Asturias: Desde el 28 de octubre se restringió la movilidad con el resto de las comunidades, además de decretarse el confinamiento perimetral en las tres principales ciudades del Principado (Oviedo, Gijón y Avilés). En relación con el toque de queda, está vigente entre las 22:00 y las 06:00 h.

·         Islas Baleares: En este caso no existen restricciones para entrar o salir de la comunidad y la limitación de circulación nocturna se prolonga entre las 00:00 y las 06:00 h.

·         Canarias: Al igual que en las Islas Baleares, en este caso tampoco se han adoptado confinamientos perimetrales y además, tampoco hay toque de queda.

·         Cantabria: El 30 de octubre se decretó el cierre perimetral de la comunidad autónoma, estableciéndose además el 5 de noviembre el cierre perimetral de sus municipios. De otra parte, el toque de queda se fijó entre las 22:00 y las 06:00 h.

·         Castilla – La Mancha: Se decretó el confinamiento perimetral el pasado 30 de octubre, además de limitar la circulación nocturna entre las 00:00 y las 06:00 h.

·         Castilla y León: También el 30 de octubre se adoptó limitar la entrada y salida de la comunidad autónoma y disponer el toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 h.

·         Cataluña: Desde el 30 de octubre están prohibidas las entradas y salidas de la comunidad autónoma, así como de todos los municipios durante los fines de semana. En relación con la limitación de circulación nocturna, la franja horaria discurre entre las 22:00 y las 06:00 h.

·         Ceuta: Desde el 9 de noviembre no está permitida la salida de la ciudad autónoma, aplicándose también el toque de queda desde las 22:00 hasta las 07:00 h.

·         Comunidad Valenciana: El 30 de octubre se decretó el cierre perimetral de la comunidad y se restringió la movilidad nocturna entre las 00:00 y las 06:00 h.

·         Extremadura: Esta comunidad no ha limitado sus entradas y salidas, pero sí impuso el toque de queda entre las 00:00 y las 06:00 h.

·         Galicia: El cierre perimetral se circunscribió a 67 municipios, incluidas las siete principales ciudades de la comunidad (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela), y fue adoptado el 30 de octubre. El toque de queda vigente se estableció entre las 23:00 y las 06:00 h.

·         Comunidad de Madrid: Se decretó el confinamiento perimetral entre el 30 de octubre y el 1 de noviembre, y entre el 6 y el 10 de noviembre. Adicionalmente, se mantuvieron las restricciones por áreas sanitarias que varían en función de los valores de incidencia acumulada del virus. Respecto al toque de queda, se aplicó entre las 00:00 y las 06:00 h.

·         Melilla: El 29 de octubre se restringió las entradas y salidas por vía terrestre y se fijó el toque de queda entre las 22:00 y las 06:00h.

·         Región de Murcia: El 30 de octubre se decretó el cierre perimetral de la comunidad y el toque de queda entre las 23:00 y las 06:00 h. Asimismo, se limitó la ocupación en el transporte público en autobús al 50% de las plazas sentados y de pie, y como máximo dos usuarios por cada m2.

·         Comunidad Foral de Navarra: La entrada y salida de la comunidad quedó restringida el 27 de octubre, cuando también se estableció la limitación de circulación nocturna entre las 23:00 y las 06:00 h. Asimismo, se redujo al 50% la ocupación de los vehículos de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.

·         País Vasco: El 27 de octubre se estableció el cierre perimetral de la comunidad. Asimismo, se instauró el toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 h.

·         La Rioja: El 23 de octubre se decretó el cierre perimetral de la comunidad, junto con los territorios de Logroño y Arnedo a nivel municipal. De otra parte, la restricción de circulación nocturna se aplicó entre las 22:00 y las 05:00 h.

Como resumen de las restricciones comentadas previamente, a fecha de redacción de este informe (15 de noviembre de 2020) más de 2.200 municipios cuentan con restricciones perimetrales. Adicionalmente, 11 comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja) junto con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla han adoptado un confinamiento perimetral. Cabe resaltar que en la práctica muchos territorios tienen restringida su movilidad no sólo por sus propias medidas, sino por las que se adopten en comunidades limítrofes, por lo que implícitamente gran parte de la población tiene restringido el desplazamiento entre comunidades autónomas salvo por las causas establecidas en las normativas correspondientes.

En la siguiente figura se muestra un resumen de las principales restricciones de movilidad desde el mes de septiembre hasta el 15 de noviembre:

 

Figura 6. Resumen de las restricciones de movilidad en España en desde septiembre hasta la fecha de realización del presente informe


igura 6. Resumen de las restricciones demovilidad en España en desde septiembre hasta la fecha de realización delpresente informe. La explicación del gráfico se detalla a continuación de la imagen.


Fuente: elaboración propia del OTLE

La figura anterior muestra un resumen de las principales medidas de restricción de la movilidad en el ámbito nacional, y según el modo de transporte afectado desde el mes de septiembre y hasta el 15 de noviembre.

  • 14 Orden PCM/205/2020
  • 15 Orden PCM/216/2020
  • 16 Entre las actividades que se consideran indispensables se encuentran la adquisición de productos de primera necesidad (alimentos, productos farmacéuticos, etc.), asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo y retorno al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, causas de fuerza mayor, etc.
  • 17 La ausencia de controles interiores en las fronteras terrestres es consecuencia de la adhesión de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.
  • 18 Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • 19 Dicho permiso retribuido se aplicó a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena cuya actividad no había sido paralizada como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma, exceptuando las personas que prestaban servicios esenciales, los que habían solicitado o estaban en un expediente de regulación temporal de empleo, las que se encontraban de baja y las que podían seguir realizando su actividad de manera no presencial.
  • 20 Estos puntos de entrada son los siguientes: ·         Aeropuertos de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suarez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca. ·         Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
  • 21 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2