Movilidad y Transporte en tiempo de COVID19

4.1 Movilidad de personas

Una vez que se aprueba el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se limita la circulación de personas por las vías de uso público, la circulación de vehículos particulares exclusivamente para la realización de actividades indispensables o para el repostaje y la necesidad de que en cualquier desplazamiento se respeten las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Asimismo, se faculta al Ministerio del Interior a acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Asimismo, se reduce la oferta de servicios de transporte público y transporte colectivo.

Posteriormente, se fueron implementando medidas en función del avance de la pandemia y basadas en criterios epidemiológicos. Así, durante el periodo de desescalada, se fueron relajando las medidas de restricción de la movilidad (aunque se mantenían aquellas relativas a la protección y prevención como por ejemplo el distanciamiento social o la utilización de mascarillas) para posteriormente volver a endurecerse como consecuencia del avance de la segunda ola del virus, aunque en este último caso sin llegar al nivel de restricción de la primera ola.

A continuación, se presentan algunas medidas aplicadas por las diferentes administraciones desde el inicio del primer estado de alarma el 14 de marzo de 2020, con el objetivo de garantizar la movilidad de personas en condiciones de seguridad, prevenir el contagio y promover la recuperación del sector.