Movilidad y Transporte en tiempo de COVID19

4.2 Transporte de mercancías

Las medidas implementadas en el ámbito del transporte de mercancías en relación con la pandemia del COVID-19 han ido ligadas a establecer las condiciones necesarias para facilitar la distribución de las mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento de productos a todos los puntos del país durante el estado de alarma, ya fuese mediante transporte terrestre, marítimo o aéreo, teniendo siempre presentes las medidas de protección y prevención mencionadas en el epígrafe anterior. Estas medidas se incluyen en el grupo de medidas de excepción para asegurar/facilitar el abastecimiento. Entre ellas, algunas son:

a)   Designación de carriles prioritarios para el transporte de mercancías, según la Directriz europea sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (2020/C 86 I/01). Esta medida de excepción permanece hasta que se produce la reapertura de fronteras.

b)   Medidas dispuestas en relación con el transporte de mercancías por carretera, dado que es el encargado de dar capilaridad a todo el sistema y su contribución resulta esencial. En este sentido, durante el estado de alarma se adoptan medidas para:

o    Asegurar el acceso de los transportistas a los servicios necesarios para el ejercicio de su actividad (restauración y aseo39, apertura de talleres de reparación40, alojamientos turísticos declarados como servicios esenciales para permitir la estancia a trabajadores que realicen labores de suministro y servicios de transporte de mercancías41, apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor para operaciones de transporte de mercancías42).

o    Fomentar la seguridad de los transportistas (número máximo de ocupantes en cabina43).

o    Asegurar el abastecimiento a todos los territorios (excepción temporal de los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías44, se suspenden ciertas restricciones a la circulación durante la vigencia del estado de alarma con el objeto de garantizar el suministro de bienes esenciales y el abastecimiento45, desembarco de conductores de cabezas tractoras en los puertos, etc.)

c)   En el transporte ferroviario de mercancías se aplazan los planes de mantenimiento por un periodo de tres meses desde la finalización del primer estado de alarma y se permite a centros homologados, conforme a la Orden FOM/233/2006, realizar operaciones de mantenimiento para las cuales no están habilitados siempre que dispongan de los medios materiales, instalaciones y equipamiento adecuados.46

d)   En el transporte aéreo, además de permitirse el transporte de mercancías como en el resto de modos, se establece la apertura de establecimientos dentro de la zona aire de los aeródromos de uso público47 existentes en España.

e)   Medidas que hacen referencia a la vigencia de permisos, licencias y habilitaciones. En general, se extiende la vigencia de las licencias, permisos y habilitaciones que caducaron entre el 1 de febrero y el 31 de agosto durante un período de hasta seis meses desde que se produjo su vencimiento. Este tipo de medidas afecta a todos los modos de transporte:

o    Extensión de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP).

o    Se permite que los conductores con tarjeta de tacógrafo caducada continúen ejerciendo su actividad y se exime a las empresas con tarjeta de empresa caducada de su utilización.

o    Extensión de vigencia de las licencias del personal ferroviario.

o    Exceptuar al maquinista de la exigencia de disponer del certificado de conducción o habilitación para una parte de la infraestructura por la que se circule, siempre que durante la conducción esté acompañado de otro maquinista que posea el certificado o habilitación válido requerido para dicha infraestructura para servicios que aseguren el abastecimiento.

o    Se amplían los plazos de validez de los certificados de formación como consejero de seguridad, así como de las inspecciones periódicas de las cisternas.

o    Extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP.

o    Extensión de la validez de los títulos administrativos que amparan la prestación de servicios marítimos en el ámbito de la marina mercante.

o    Se suspende la realización de inspecciones y reconocimientos programados por parte de la administración marítima.

  • 39 Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional
  • 40 Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.
  • 41 Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
  • 42 Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros (modifica la orden TMA/254/2020)
  • 43 Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera
  • 44 Resolución del 13 de marzo, renovada el 26 de marzo, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
  • 45 Artículo 3 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por el que se suspenden medidas especiales de regulación de tráfico establecidas en la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Tráfico.
  • 46 Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • 47 Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales